ASESORIA 17-03-2020



ASESORÍA 17-03-2020


Debido a las distintas reglamentaciones nacionales y departamentales, las cuales suspendían las clases presenciales como modo de prevención a la propagación del virus Covid-19. Para las asesorías de trabajo de grado II de estes dia, los docentes Dulima Hernandez y Juan Carlos Morales dispusieron como medio virtual para continuar con el desarrollo de los proyectos, llamadas por medio de la aplicación Hangouts. En la llamada que duró alrededor de una hora, se destacan las siguientes anotaciones:

-Se discute que la proposición de un número de sesiones o encuentros debe estar regido por la receptividad del grupo de trabajo y no bajo la pretensión del investigador.

-Como una posibilidad de los alcances del proyecto, Capaz de Ser podría generar una tipología de casos, sectorizando por área las distintas medidas a tomar en consideración, como por ejemplo; cuáles serían las vías de acción cuando se presente discriminación en ámbitos como la medicina. Sistematizando desde la propuesta a generar los procesos de asesoría, teniendo en cuenta que por lo percibido hasta el momento las acciones tomadas por el centro LGBTI+ son particulares a cada caso.

-Para la proposición anterior, se propone investigar cuales son los proceso de trabajo en otras ciudades o países en temas de discriminación, para desde la información recolectada por dicho panorama, complementar las estrategias de comunicación a proponer.

Resultados indagación: La información es recolectada de publicaciones realizadas por la Oficina de las naciones unidas de derechos humanos (2010), organizaciones como Sin violencia LGBTI (2016) y un artículo en una revista de derecho sobre los Estatutos antidiscriminación a nivel mundial (2007).


Chile: Se implementa La ley Zamudio, la cual establece más de 15 categorías de discriminación por identidad de género u orientación sexual. Su objetivo es instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer el imperio del derecho ante la discriminación.

México: La ley federal en contra de la discriminación, tiene por objeto prohibir cualquier forma de trato diferencial. Con base a esta ley se crea el Consejo Nacional para prevenir la discriminación, cuya función es atender las quejas y reclamaciones de las personas excluidas, así como también formular y promover políticas públicas.

Brasil: La Constitución del país castiga con multas y penas de cárcel los actos discriminatorios en contra de la dignidad de las personas, sin incluir los dirigidos hacia el colectivo LGBTI+, por lo que la Secretaría de derechos humanos es quien resguarda los derechos del colectivo en Brasil.

Argentina: Por su parte la ley antidiscriminación consagra que quien impida de algún modo el pleno ejercicio de la igualdad de derechos y las garantías fundamentales de la constitución nacional. Será obligado a pedido de la persona discriminada a cesar el acto y a reparar el daño moral y material ocasionado.

Unión Europea: La comisión de las comunidades europeas lanza en el 2005 el "Libro Verde". Este libro se elaboró a petición del parlamento europeo, buscando elaborar una consulta pública sobre el futuro desarrollo de la política europea sobre igualdad y no discriminación, para así mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con el tema, profundizando en el conocimiento y la eficacia de las políticas o medidas establecidas.


Aún existen países en el mundo en los cuales la homosexualidad es castigada penalmente. Incluso, hay casos como los de Arabia Saudita, Irán y Sudán, donde el castigo es la pena de muerte. Por otra parte es interesante observar que la mayoría de los países empezaron con programas de acción afirmativa (ideal de la igualdad de oportunidades). Para luego sustituir estos hacia la igualdad de resultados (Moens, 1996).

Proteger a las personas LGBTI+ de la violencia y la discriminación no requiere la creación de un nuevo conjunto de derechos específicos para el colectivo. Las obligaciones legales de los Estados de salvaguardar los derechos humanos de las personas ya están establecidas en el derecho internacional. Por lo tanto las principales obligaciones legales de los estados con respecto a la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI+ son:


1.Prevenir la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
2. Derogación de leyes que penalizan la homosexualidad y las personas transgénero.
3.Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
4.Salvaguardar la libertad de expresión y reunión pacífica.
5.Aumentar la capacidad para prevenir y enfrentarse a la discriminación, fortaleciendo los medios de acción de las organizaciones (ONU).6.Promover y difundir los valores y prácticas en que se basa la lucha contra
la discriminación a través de campañas de sensibilización.
7.Monitorear patrones de violaciones de los derechos humanos.
8.Brindar apoyo para la Revisión periódica universal, la cual proporciona un foro para inquietudes sobre los derechos que se emitirán y generar retroalimentación.


Como parte del contenido revisado, se anexa un reportaje realizado por la sección La Pulla del diario El Tiempo, donde ahonda en cómo los distintos países latinoamericanos aún son un territorio hostil para personas del colectivo LGBTI+:
https://www.facebook.com/elespectadorcom/videos/10156435213594066/UzpfSTE0MzAyMTI5MDY1OlZLOjEwMTU2NDM1MjEzNTk0MDY2/


-Como aporte para amplificar el proyecto, se me propone considerar la extracción de relatos a personas naturales o que no hayan sido asesoradas por la institución.

-Para las entrevistas a activistas o personas que hayan generado iniciativas para la comunidad, la docente Dulima propone a:

1.Alejandra borrero.

2.Brigitte LG Baptiste.


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